Términos de Uso B2B y Condiciones de Escrow
Última actualización: 15 de Julio de 2026, 08:00 AM
1. Naturaleza del Servicio y Marco Legal
1.1. Objeto.Colombia Moda Internacional (en adelante "CMI") opera como un ecosistema tecnológico de corretaje (SaaS + Brokerage) regido por las leyes de la República de Colombia, específicamente el Código de Comercio (Art. 1340 y subsiguientes aplicables al contrato de corretaje) y la Ley 527 de 1999 sobre Comercio Electrónico y Mensajes de Datos.
1.2. Partes Involucradas.El servicio facilita la conexión comercial entre marcas de moda y corporaciones compradoras (en adelante "Compradores") con fábricas y talleres textiles certificados (en adelante "Aliados") ubicados en el Distrito Textil de Itagüí, Colombia, y otras jurisdicciones habilitadas.
1.3. Limitación de Responsabilidad Directa. CMI actúa exclusivamente como intermediario tecnológico, corredor comercial y agente garante de custodia de fondos (Escrow). CMI no ostenta la calidad de fabricante directo, empleador, ni proveedor material de las prendas, por lo que la relación contractual de manufactura se perfecciona directa y exclusivamente entre el Comprador y el Aliado.
2. Sistema de Custodia (Escrow) y Pagos
2.1. Depósito de Garantía. Para garantizar la seguridad de las transacciones internacionales (Nearshoring) y el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, todos los contratos ejecutados mediante la plataforma exigen que el Comprador realice el depósito del cien por ciento (100%) del valor del hito de producción acordado en la cuenta de custodia (Escrow) administrada por CMI, previo al inicio de cualquier labor de confección.
2.2. Bloqueo de Fondos. Los fondos depositados tienen naturaleza de depósito en garantía. Estos fondos son inembargables por terceros ajenos a la transacción y permanecerán bloqueados en la plataforma de pagos hasta que el Aliado entregue la producción cumpliendo los estándares de calidad exigidos en la Ficha Técnica, y el Comprador apruebe formalmente la recepción a través de su panel de control.
2.3. Liberación y Split Payment.Una vez otorgada la aprobación de calidad por el Comprador, CMI ejecutará la liberación de los fondos a través de un modelo de "Split Payment" (Pago Dividido) automatizado, dispersando los recursos a las cuentas bancarias de los Aliados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles bancarios.
3. Esquema de Comisiones (Success Fee)
3.1. Ausencia de Cuotas Fijas. El modelo de negocio de CMI fomenta la empleabilidad y competitividad del sector textil, por lo cual no contempla el cobro de mensualidades ni cuotas de inscripción a los talleres aliados.
3.2. Comisión por Éxito (Success Fee). La monetización de CMI se fundamenta de manera estricta en el éxito de la transacción. CMI deducirá a título de comisión de corretaje un diez por ciento (10%) más los impuestos de ley aplicables (IVA), calculados sobre el valor total de la transacción al momento de la liberación de los fondos.
3.3. Remuneración al Aliado. El Aliado (Fábrica) recibirá el noventa por ciento (90%) restante de los fondos, menos las retenciones tributarias de ley si aplicasen, de manera automática y directa en su cuenta financiera inscrita y verificada.
4. Resolución de Disputas y Auditoría
4.1. Retención Precautelativa.En caso de inconformidad manifiesta y justificada con la calidad de la producción, el Comprador conserva el derecho de pausar la liberación de los fondos radicando una disputa formal a través del "Deal Room".
4.2. Mediación Vinculante. El departamento de Auditoría de CMI intervendrá en calidad de amigable componedor. Su dictamen técnico será de obligatorio cumplimiento para ambas partes. CMI evaluará las evidencias físicas y la Ficha Técnica original para ordenar: (a) la liberación de los fondos a favor del Aliado, (b) la exigencia de corrección o reproceso de las prendas, o (c) el reembolso parcial o total a favor del Comprador.
5. Confidencialidad y Propiedad Intelectual
5.1. Protección de Diseños Industriales. En concordancia con la Decisión 486 de la Comunidad Andina y las normativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), todos los diseños, patrones, fichas técnicas y signos distintivos compartidos gozan de estricta protección de propiedad intelectual y se entienden amparados por un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) vinculante y recíproco al aceptar estos términos.
5.2. Prohibición de Reproducción. Los Aliados tienen expresamente prohibido reproducir, comercializar, exhibir o utilizar los diseños de los Compradores para la manufactura de terceros o venta directa. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la expulsión inmediata de la plataforma, la retención de saldos a favor como cláusula penal, y la iniciación de acciones civiles y penales por competencia desleal y usurpación marcaria.
6. Tratamiento de Datos Personales (Habeas Data)
6.1. Ley 1581 de 2012. En estricto cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales de la República de Colombia, CMI garantiza la confidencialidad, seguridad y uso lícito de la información corporativa y personal suministrada, la cual será procesada exclusivamente para fines de corretaje, prevención de lavado de activos (SARLAFT) y coordinación logística.